Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado y declara el despido nulo, razonando que en el presente supuesto, es precisamente esto lo que acontece, en cuanto que de manera inmediata a la respuesta negativa de la trabajadora a la aceptación del cambio de jornada comunicado por la empresa, ya fuera de manera formal o no -lo que resulta irrelevante-, se procedió por ésta al despido de la empleada cuya improcedencia se reconoce, no habiendo quedado acreditada la concurrencia de causa real que justifique la extinción unilateralmente operada y de manera inmediata a la reclamación interna o si se prefiere a manifestación de su disconformidad con el cambio de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una desobediencia en el trabajo que no se ha probado. Ese despido imposibilitó que la actora efectuara ninguna reclamación judicial, siendo tal imposibilidad directamente imputable a la empresa. Debe ser, en consecuencia, declarada la nulidad del despido y respecto a la indemnización de daños y perjuicios, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su variante de garantía de indemnidad cometida por la empresa demandada permite utilizar como criterio orientador la sanción pecuniaria establecida por la LISOS, por lo se fija la expresada indemnización reparadora en la cantidad de 6.251 euros.
Resumen: La sentencia de instancia declara improcedente el despido disciplinario del trabajador demandante. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador solicitando que se declare la nulidad de aquel por vulneración de derechos fundamentales. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se argumenta por la parte recurrente que se habría vulnerado el derecho al honor y a la garantía de indemnidad pues considera que su despido trae causa en estar incurso en una causa penal. Se desestima por la Sala la pretensión del recurrente, recordando en primer lugar que la presunción de inocencia no tiene cabida en el orden jurisdiccional social en cuanto a la valoración de conductas constitutivas de despido disciplinario. Concluye la Sala que el hecho de que se estuviera tramitando una causa penal en que se declarara la existencia de indicios de criminalidad del actor y que se le despidiera por transgresión de la buena fe, tras su inclusión en diligencias penales , no supone un indicio de vulneración de los derechos alegados.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario, se le imputaba al trabajador, transgresión de la buena fe contractual al haberse apropiado de material y productos de la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador. Se solicita en primer lugar la declaración de nulidad del despido por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, considera que el despido es un represalia por la denuncia efectuada ante la Inspección de Trabajo como consecuencia de un accidente sufrido. El motivo del recurso es desestimado entiende al Sala que no puede considerarse que la denuncia efectuada en su día no es en si un indicio teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el accidente sufrido por el trabajador y la denuncia efectuada y el despido, cuando además la empresa habría probado la concurrencia de hechos imputables al actor que pueden ser causa de despido. En un segundo motivo y con carácter subsidiario se solicita que se declara el despido improcedente, teniendo en cuenta el escaso valor de los productos propiedad de la empresa que se encontraron en el coche del actor. El motivo también se desestima, recordando la Sala que indistintamente del valor del producto lo que se prueba con tales hechos es la transgresión de la buena fe contractual , teniendo en cuenta que el demandante es encargado de producción.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y declara nulo el despido, razonando que La Sala, sin embargo, ha de acoger la tesis que se defiende en el motivo, pues -compartiendo la adjetivación que hace el Ministerio Fiscal- los indicios de vulneración, que la empresa está llamada a desvirtuar en este trance procesal, resultan de una solidez indiscutible, desde el momento en el que, habiendo sufrido la trabajadora episodios previos de indisposición, que merecieron la asistencia urgente, el despido disciplinario se produjo el mismo día en el que la trabajadora causó baja por enfermedad común. La decisión disciplinaria tomada, apenas sin solución de continuidad, exigía a la empresa, en este trance del proceso, proporcionar una justificación de que su proceder era ajeno al propósito discriminatorio que aparentaba, justificación que ni siquiera se ha intentado. Por el contrario, lo que se evidencia es una inaceptable reacción al saber la baja de la trabajadora. Situar la falta de rentabilidad de la trabajadora como único designio para la extinción del contrato, es algo que no puede compartirse, pues, en la hipótesis de que ello fuese así -téngase en cuenta que la sentencia no registra ningún dato económico relativo a los gastos de personal-, seguiría lesionándose el derecho a la no discriminación de la trabajadora, que ha visto extinguido su contrato justo cuando iniciaba una situación de incapacidad temporal, debiendo indemnizar en la cuatía de 1800 €.
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado, estima en parte la revisión de los hechos y razona que La sentencia recurrida no declara acreditadas la segunda y la tercera de las imputaciones, y no ha analizado la proximidad temporal entre la declaración del demandante en situación de incapacidad temporal y su despido. La empresa sostiene que cuando despidió al demandante desconocía su situación de incapacidad temporal. La Sala, sin embargo, teniendo en cuenta que las imputaciones sustanciales en que se basa la carta de despido habían tenido lugar los días 28, 30 y 31 de enero de 2023, es decir, más de un mes y medio antes del 17 de marzo de 2023, y que no consta que la mismas hubiesen dado lugar a queja o actuación alguna de la empresa hacia el demandante, concluye que el despido ha tenido por causa la situación de incapacidad temporal del demandante, siendo revelador al respecto que al demandante no se le impute haber faltado al trabajo el 16 de marzo de 2023, a pesar de que ese día no acudió a trabajar. Además, las ausencias al trabajo los días 28, 30 y 31 de enero de enero estuvieron justificadas por el proceso febril ocasionado por una gripe, En consecuencia, al estar justificadas, no integrarían la falta muy grave, La vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de enfermedad del demandante debe llevar consigo, teniendo en cuenta su antigüedad y su salario, la condena de la emptresa a abonarle una indemnización de 1800 euros y nulidad del despido.
Resumen: El trabajador demandante impugna la decisión empresarial de dar por finalizada la relación laboral por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, considera que tal decisión debe de calificarse como despido nulo por entender que es una represalia al haber solicitado teletrabajar y haber sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión empresarial. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador que se desestima. Desestima la Sala en primer lugar la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la Sala en primer lugar que la clausula del segundo de los contratos pactando un periodo de prueba no lo es en fraude de ley teniendo en cuenta que el primero de los contratos era un contrato en practicas y el tiempo transcurrido . Comparte también la Sala el criterio de instancia en cuanto no considera que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales alegados, así no costa que el trabajador estuviera enfermo o se encontrase en situación de Incapacidad Temporal y que la decisión empresarial fuera un represalia por haber solicitado el teletrabajo también se desestima pues el trabajador no tenia derecho a este, de lo que era consciente, y así se le contestó por la empresa.
Resumen: Recurre el trabajador la (declarada) improcedencia de su despido, reiterando su nulidad por vulneración de su derecho a la Indemnidad y que (para el caso de confirmarse su improcedencia) le sea reconocida una Indemnización Adicional por los perjuicios causados, en aplicación del Convenio 158 (y la Recomendación 130) de la OIT. Tras recoger los principios que informan aquel alegado DF a la Tutela Judicial Efectiva (y su proyección sobre la carga probatoria) se advierte por la Sala, en respuesta a lo manifestado respecto a que el despido se produce como represalia de la empresa tras conocer la denuncia que formuló la trabajadora ante la Inspección, advierte el Tribunal que la demanda no contiene alegación alguna sobre el burofax remitido por la demandante; sin que (respecto a la denuncia formulada) pueda establecerse una adecuada relación causal entre la misma y la decisión extintiva del empleador dada la proximidad temporal entre ambas. Rechazada la nulidad del despido se desestima también la Indemnización Complementaria que el Tribunal analiza desde el carácter (legalmente) tasado de la indemnización por despido improcedente en nuestro Derecho Interno cuando (como es el caso) no concurren aquellas circunstancias excepcionales que podrían autorizar lo previsto por nuestro Legislador, ya que la demandante consiguió un nuevo trabajo un mes después de extinguir su vínculo con la empresa demandada.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente. Tras rechazar la certificación que la impugnante adjunta a su escrito (al no resultar decisiva para resolver la cuestión planteada) y desestimar también la nulidad de la sentencia que la recurrente vincula a un inobservado déficit de motivación, examina la Sala (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico) el concurso de las causas ETOP reiteradas por la mercantil. Causas que la Sala no considera probadas desde un sucesivo incremento de las ventas; no existiendo, en cualquier caso, una situación de pérdidas actuales y sí beneficios al tiempo en que se inician los trámites del despido. Y siendo ello así tampoco concurre la causa productiva alegada pues habiéndose acreditado aquel incremento se constata un mantenimiento del negocio aun probada que ha sido la menor producción de carne. La combinación de ambas cifras, menos kilos vendidos con incremento del importe de las ventas, también permitiría entender (se concluye) que se ha producido un adecuado ajuste de la actividad de la empresa y la demanda del mercado, sin que la facturación se haya visto afectada por ello. Caducidad de la acción.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado (transportista de mercancía) la postulada improcedencia de su despido al considerar (frente a lo decidido en la instancia y desde la regulación que la Normativa Comunitaria efectúa de las Jornadas Especiales) que no ha cometido las infracciones que se le imputan pues no ha existido por su parte fraude o error alguno al conectar el selector del disco tacógrafo. Partiendo de una inobservada infracción de la normativa invocada, y en aplicación al caso del dipo disciplinario referente a la buena fe contractual, advierte el Tribunal sobre la probada circunstancia de que el actor seleccionaba como otros trabajos (incluidos, por tanto, dentro de su jornada laboral pero ajenos a la conducción) periodos de tiempo que no tenían ese carácter y que, incluso, eran superiores a los que dedicaba a la misma; acreditándose, asimismo, que no desempeñaba tareas de carga y descarga (se limitaba a conducir la carga del vehículo). En función de la hermenéutica jurisprudencial relativa al deber de buena fe, obligación que el trabajador incumplió de forma grave y culpable, desestimándose así un recurso que nada refiere ya respecto a un eventual nulidad por lesión de derechos fundamentales vinculada a una supuesta vulneración de la garantía de indemnidad respecto a la cual nada se alega y acredita en trámite de recurso.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora condenándola al abono de una sanción pecuniaria por fraude procesal y las constas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima en parcialmente. La Sala desestima la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos por denuncia jurídica se estima el motivo en el que se impugnaba la multa por fraude procesal , pues si bien es cierto que la actora intentó que se calificara el despido como nulo solicitando la reducción pro guarda legal cuando tenia conocimiento que iba a ser despedida, no es menos cierto que también solicitaba la declaración de improcedencia, considerando la Sala que no se reúnen los requisitos exigidos para la imposición de una sanción por fraude procesal, por lo que se estima este motivo del recurso . Entiende también la Sala que el salario regulador es superior al fijado en sentencia , pues se tiene que entender que es salario un bono abonado por la empresa. Por último se plantea si el error en el cálculo de la indemnización es excusable o inexcusable. Considera la que el error es excusable por la escasa cuantía que supone el incremento de la indemnización por el salario reconocido y que además era una retribución cuya naturaleza jurídica era discutible